A cinco años de la promulgación de la ley de identidad, miles de personas han cambiado su sexo registral. La norma permite que cualquier persona en Chile cambie de género, sin mediar ningún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
El 27 de noviembre de 2019 ( a un mes del estallido) entró en vigencia la Ley N° 21.120, que “reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”, que básicamente permite que cualquier chileno cambie su sexo registral si lo desea. A cinco años de su vigencia, casi 8.000 chilenos han cambiado su sexo registral en virtud de esta norma, que garantiza el derecho de toda persona a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación correspondiente.
La ley ofrece varias garantías: permite que las personas figuren en los registros oficiales con imágenes o fotos que coincidan con su identidad de género. Además obliga al reconocimiento y la protección de la identidad y expresión de género, lo que abarca la manifestación externa del género, como modos de hablar o vestir, modificaciones corporales y formas de comportamiento e interacción social. También garantiza que las personas sean reconocidas conforme a su identidad de género en instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, como carnés o pasaportes.
Una de sus principales virtudes es que las personas trans pudieron actualizar sus documentos legales, y eso, dice María José Cumplido, directora ejecutiva de Fundación Iguales, “les ha dado más visibilidad, aceptación y entendimiento de sus derechos entre la población general”.
Cambios de género
Según datos del Registro Civil entregados a La Tercera, desde la implementación de la ley, 7.911 personas han cambiado su identidad de género. De estas, 4.906 han realizado la transición de femenino a masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino.
Claudia Moraga Contreras, decana de la Facultad de Derecho de la U. de Tarapacá, explica que la ley asegura la confidencialidad de estos procedimientos de cambios, ya sean administrativos o judiciales, protegiendo los datos sensibles como asuntos privados.
Sin embargo, Germán Solís, académico de Derecho en la U. de La Serena, señala que la ley sigue un paradigma binario de sexo/género (hombre/mujer – femenino/masculino). Esto significa que la ley permite identificarse con un género, “pero no contempla la posibilidad de no identificarse con uno o más géneros, dejando fuera explícitamente a las personas no binarias”.
Pese a ello, Cumplido dice que la ley ha sido un paso crucial hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas trans en Chile, logrando muchos de sus objetivos iniciales, como el acceso al cambio de nombre y género en documentos oficiales, aunque subraya que persisten desafíos, como la falta de sensibilización en algunos sectores y la necesidad de mejorar la implementación de la ley, especialmente en áreas rurales. “En ese sentido, abogamos por mayor capacitación de manera general para sensibilizar sobre las temáticas trans y mejorar los servicios que brinda actualmente el Registro Civil”.
Cumplido, asimismo, destaca que, a pesar de los avances logrados con la Ley 21.120, aún persisten barreras burocráticas y sociales. “Algunas personas enfrentan demoras y dificultades en los trámites, especialmente en lugares con menor conocimiento de la ley”, señala.
En cuanto al acceso a servicios de salud, Cumplido menciona que ha habido mejoras desde la implementación de la ley, con avances en políticas de atención y acompañamiento integral. Sin embargo, subraya la necesidad de que los profesionales de la salud estén mejor capacitados y sensibilizados para atender las necesidades específicas de la comunidad trans. “Aunque hemos avanzado, aún queda camino por recorrer”, señala.
Menores de edad
La Ley 21.120 también permite que menores de edad entre 14 y 18 años soliciten judicialmente la rectificación de su sexo y nombre en documentos de identidad ante un tribunal de familia.
Este procedimiento debe ser presentado por los representantes legales del menor, generalmente los padres, y la elección de cuál de ellos lo hará queda a discreción del menor, explica el académico de la U. Serena.