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lunes 25 noviembre, 2024
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COMENZÓ PRIMERA ETAPA DE LA LEY QUE PERMITE EL RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES PARA PERSONAS CALIFICADAS COMO ENFERMOS TERMINALES

Desde 1 de abril comenzó la primera etapa de implementación de la ley N°21.309 que permite el retiro de fondos previsionales a los afiliados y pensionados de las AFP, calificados como enfermos terminales.

Si bien la ley entra en vigencia el 1 de julio de 2021, se estableció un período de transición para aquellos afiliados y pensionados que actualmente reciben coberturas de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos estipulados en la legislación. Estas personas pueden solicitar el beneficio desde el 1 de abril.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc, explicó que “en esta primera etapa se contempla a quienes estén recibiendo las Garantías Explícitas en Salud (GES) sobre cuidados paliativos de cánceres avanzados. Las personas que padezcan alguna de las patologías consignadas en la ley, accederán al beneficio mediante la presentación de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento”.

La autoridad sostuvo que “la ley permite el retiro de sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria, la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder”.

Le-Blanc manifestó que los afiliados y pensionados deben iniciar el trámite en que cada AFP, las cuales tendrán habilitado en sus canales de servicio y atención, un sistema de información y de solicitud, con ejecutivos especializados de asistencia que acompañen al afiliado en todo el proceso.

Beneficiarios

  • Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia.
  • Pensionados ley N° 16.744 de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Acceso transitorio entre el 1 de abril y el 30 de junio para beneficiarios GES

  • El afiliado debe presentar una solicitud en la AFP en la cual mantiene vigente su afiliación a través de los canales presenciales o remotos que la administradora debe tener disponibles.
  • La Unidad de Cuidados Paliativos del Establecimiento de Salud donde se atiende el afiliado o pensionado, debe enviar el certificado médico que acredite su condición de enfermo terminal, y que este haya sido recepcionado por la Administradora a través de la plataforma dispuesta para estos fines.
  • Diagnósticos incorporados para la etapa de transición:

-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia

-Meduloblastoma cerebral en progresión

-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer

-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple

-Cáncer de esófago en progresión

-Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón)

-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales

-Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples

-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales

-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples

-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales

-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico

-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión

-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante

-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea

-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia

-Osteosarcoma metastásico en progresión

-Melanoma metastásico en progresión

-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico

-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3)

-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico

-Cáncer origen desconocido metastásico.

Forma de pago

  • Renta Temporal por 12 meses: Se pagará una pensión en modalidad de Renta Temporal por 12 meses, reservando el capital necesario para el pago de la Cuota Mortuoria (15 UF o $440.950 apróx.) y para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios.
  • Derecho a retiro de Excedente de Libre Disposición por sobre todo el saldo restante sobre el necesario para financiar la Renta Temporal y el capital de reserva (pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria).
  • En el caso de afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la aseguradora deberá mantener el “aporte adicional” para garantizar la cobertura, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo, pese a la menor expectativa de vida

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